CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 486. Los defensores públicos pueden ser recusados en los casos y por las personas porque pueden serlo los fiscales judiciales.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 486. Los defensores públicos pueden ser recusados en los casos y por las personas porque pueden serlo los fiscales judiciales.