Artículo
1.o En las bases de licitación para la construcción de obras públicas se consultarán sólo dos tipos de contratos:
a) Contratos a precio alzado.
b) Contratos por seria de precios para determinadas cantidades de obras.
Artículo
2.o Apruébase el adjunte texto definitivo del Reglamento para Contratos de Obras públicas.
Artículo
3.o Los contratos por serie de precios para limitadas cantidades de obras serán preferidos en los casos en que no sea posible precisar bien la naturaleza y dificultades del trabajo por hacer, y ellos se regirán por el Reglamento para los Contratos de Obras Públicas, en cuanto le sean aplicables sus disposiciones y no estén en pugna con las siguientes reglas:
a) Las obras ejecutadas se pagarán a medida del avance de los trabajos hasta llegar a la cantidad de obras fijadas para cada serie, aplicando a los cubos ejecutados en conformidad a las bases del proyecto al precio unitario correspondiente. En estos contratos queda prohibido en abono a cuenta de materiales, etc.
b) En ningún caso se pagarán trabajos ejecutados fuera de los planos, perfiles o especificaciones del proyecto.
c) Salvo estipulación, el cubo de las excavaciones para cimientos se estimará por el que queda comprendido entre los planos vertícales que limitan el perímetro de la base de fundación y hasta cortar el terreno primitivo. En consecuencia, este precio unitario comprenderá las entibaciones y todo trabajo complementario que se haga por realizar las excavaciones.
d) Si durante la ejecución, de la obra sobreviniere imprevistos extraordinarios que no hubiere sido posible considerar en la fijación de los precios, la Dirección General de Obras Públicas queda facultada, previa justificación del gasto, para autorizar su cancelación, siempre que no exceda del 5% del valor total del contrato. El pago de mayor suma debe ser autorizado por decreto supremo.
Artículo
4.o No obstante lo dispuesto en los números anteriores, el Gobierno podrá disponer la ejecución de obras por contratos adjudicados directamente a contratistas calificados, siempre que esta medida sea justificada en cada caso por la Dirección de obras Públicas y aprobada por decreto supremo.