Artículo único
Artículo único: Promúlganse el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Irlanda sobre el Ejercicio de Trabajos Remunerados por parte de Familiares Dependientes del Personal Destinado a Misiones Oficiales en el Estado de la Otra Parte", suscrito el 15 de marzo de 2023, y su Acuerdo Complementario, suscrito por las mismas Partes, adoptado por Canje de Notas, fechadas el 12 de abril y 21 de julio de 2023, los cuales entrarán en vigor el 7 de septiembre de 2025; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.