🇨🇱 Chile
Decreto ley 22 unidades
DL 176cl-decree-law-1925-01-03-17630 ene 1963
- Artículo 1 o Para los efectos de este decreto-lei,
- Artículo 2 o Todo internador de animales deberá premunirse
- Artículo 3 o Los animales que se internen deberán ser
- Artículo 4 o El Presidente de la República podrá ordenar
- Artículo 5 o El dueño o tenedor de animales atacados de las
- Artículo 6 o Análoga obligacion incumbe a los veterinarios
- Artículo 7 o Los propietarios o tenedores de animales
- Artículo 8 o Las medidas a que se refiere al artículo
- Artículo 9 o Los acarreadores de ganado, las empresas de
- Artículo 10 El director jeneral de los Servicios
- Artículo 11 Los dueños o tenedores de animales enfermos o
- Artículo 12 Los dueños o tenedores de animales que no
- Artículo 13 Las empresas o ferias que no practiquen las
- Artículo 14 Todo aquel que infrinjiere cualquiera de las
- Artículo 15 Las cuestiones a que hubiere lugar, en los
- Artículo 16 La sentencia condenatoria se fijará en
- Artículo 17 Dentro del plazo de quince dias, contados desde
- Artículo 18 Créase un Consejo de Epizootias encargado de
- Artículo 19 Formarán el Consejo:
- Artículo 20 El reglamento del presente decreto-lei
- Artículo 21 El presente decreto-lei entrará en vijencia el
- Artículo 22 Derógase el Título VIII del Libro II del