🇨🇱 Chile
Decreto ley 22 unidades

DL 301cl-decree-law-1925-03-10-30130 dic 1931

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 o La denominacion y sueldos anuales de los empleados de la Jendarmería, serán los siguientes:
  4. Artículo 4 o El personal del Cuerpo de Jendarmería gozará de una asignacion mensual para rancho que será fijada anualmente por la Lei de Presupuestos
  5. Artículo 5 o El Cuerpo de Jendarmería queda sometido a las leyes y ordenanzas militares del Ejército en lo relativo a la disciplina y castigo de los delitos que se cometan por su personal
  6. Artículo 6 o El personal de jefes y oficiales de la Jendarmería será nombrado por el Presidente de la República y se elegirá en siguiente órden:
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 o El personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones tendrá derecho a retiro, invalidez y montepío, en conformidad a las reglas que se determinan en los artículos siguientes:
  10. Artículo 10 Para que un miembro del personal de la Jendarmería tenga derecho a pension de retiro, y a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo menos, diez años de servicios
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15 Es forzoso el retiro para los jefes y oficiales de la Jendarmería, que cumplan las siguientes edades:
  16. Artículo 16 El personal de jefes, oficiales y tropa del Cuerpo de Jendarmería, quedará sometido a los descuentos que establece el artículo 2
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18 Los jefes de la Jendarmería tendrán derecho a pasaje libre de primera clase por los Ferrocarriles del Estado, con derecho a cama
  19. Artículo 19 El Cuerpo de Jendarmería gozará de liberación de porte para su correspondencia oficial, postal y telegráfica que sea timbrada con la insignia del Cuerpo
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21 Derógase la Lei número 3,815, de 30 de noviembre de 1921
  22. Artículo 22 Este Decreto-Lei comenzará a rejir desde el 1
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