🇨🇱 Chile
Decreto ley 22 unidades
DL 301cl-decree-law-1925-03-10-30130 dic 1931
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 o La denominacion y sueldos anuales de los empleados de la Jendarmería, serán los siguientes:
- Artículo 4 o El personal del Cuerpo de Jendarmería gozará de una asignacion mensual para rancho que será fijada anualmente por la Lei de Presupuestos
- Artículo 5 o El Cuerpo de Jendarmería queda sometido a las leyes y ordenanzas militares del Ejército en lo relativo a la disciplina y castigo de los delitos que se cometan por su personal
- Artículo 6 o El personal de jefes y oficiales de la Jendarmería será nombrado por el Presidente de la República y se elegirá en siguiente órden:
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 o El personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones tendrá derecho a retiro, invalidez y montepío, en conformidad a las reglas que se determinan en los artículos siguientes:
- Artículo 10 Para que un miembro del personal de la Jendarmería tenga derecho a pension de retiro, y a dejar montepío a su familia, deberá comprobar, a lo menos, diez años de servicios
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 Es forzoso el retiro para los jefes y oficiales de la Jendarmería, que cumplan las siguientes edades:
- Artículo 16 El personal de jefes, oficiales y tropa del Cuerpo de Jendarmería, quedará sometido a los descuentos que establece el artículo 2
- Artículo 17
- Artículo 18 Los jefes de la Jendarmería tendrán derecho a pasaje libre de primera clase por los Ferrocarriles del Estado, con derecho a cama
- Artículo 19 El Cuerpo de Jendarmería gozará de liberación de porte para su correspondencia oficial, postal y telegráfica que sea timbrada con la insignia del Cuerpo
- Artículo 20
- Artículo 21 Derógase la Lei número 3,815, de 30 de noviembre de 1921
- Artículo 22 Este Decreto-Lei comenzará a rejir desde el 1