🇨🇱 Chile
Decreto ley 29 unidades

DL 315cl-decree-law-1925-03-11-3158 may 1931

  1. Artículo 1 o Créase la Inspeccion de Bienes Nacionales, que tendrá a su cargo la conservacion y supervigilancia de todos los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio del Estado
  2. Artículo 2 o La Inspeccion de Bienes Nacionales deberá:
  3. Artículo 3 o El inventario de los bienes del Estado deberá comprender todos los bienes nacionales, así sean muebles o inmuebles, con especificacion de su estado, valor y condicion
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o Ningun mueble u otro objeto de propiedad fiscal, podrá ser renovado o dado de alta sin el correspondiente aviso y autorizacion de Bienes Nacionales
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 Todo decreto de concesion deberá anotarse en la Inspeccion de Bienes Nacionales, lo cual se espresará al final del decreto mismo, con la frase: "y anótese por la Inspeccion de Bienes Nacionales"
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15 El Consejo de Defensa Fiscal informará a la Inspeccion de Bienes Nacionales del resultado de la accion y ésta elevará al Ministerio de Hacienda la solicitud informada, para su resolucion
  16. Artículo 16 La Inspeccion de Bienes Nacionales, de acuerdo con la Direccion de Impuestos Internos, procederá a efectuar la tasacion de todos los bienes del Estado
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22 La Inspeccion de Bienes Nacionales será servida por los siguientes empleados, con los sueldos anuales que se indican:
  23. Artículo 23 El inspector y sub-inspector de Bienes Nacionales serán considerados jefes de oficina, para los efectos del inciso 10 del artículo 73 de la Constitucion
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25 El presente decreto-lei empezará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial
  26. Artículo 26 El Gobierno dictará, ántes de los treinta dias, el reglamento respectivo, que quedará incorporado a la presente lei
  27. Artículo 27 Deróganse las disposiciones anteriormente dictadas sobre la materia, en cuanto ellas sean contrarias a la presente lei
  28. Artículo
  29. Artículo
Citenza

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