🇨🇱 Chile
Decreto ley 29 unidades
DL 315cl-decree-law-1925-03-11-3158 may 1931
- Artículo 1 o Créase la Inspeccion de Bienes Nacionales, que tendrá a su cargo la conservacion y supervigilancia de todos los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio del Estado
- Artículo 2 o La Inspeccion de Bienes Nacionales deberá:
- Artículo 3 o El inventario de los bienes del Estado deberá comprender todos los bienes nacionales, así sean muebles o inmuebles, con especificacion de su estado, valor y condicion
- Artículo 4
- Artículo 5 o Ningun mueble u otro objeto de propiedad fiscal, podrá ser renovado o dado de alta sin el correspondiente aviso y autorizacion de Bienes Nacionales
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 Todo decreto de concesion deberá anotarse en la Inspeccion de Bienes Nacionales, lo cual se espresará al final del decreto mismo, con la frase: "y anótese por la Inspeccion de Bienes Nacionales"
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 El Consejo de Defensa Fiscal informará a la Inspeccion de Bienes Nacionales del resultado de la accion y ésta elevará al Ministerio de Hacienda la solicitud informada, para su resolucion
- Artículo 16 La Inspeccion de Bienes Nacionales, de acuerdo con la Direccion de Impuestos Internos, procederá a efectuar la tasacion de todos los bienes del Estado
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22 La Inspeccion de Bienes Nacionales será servida por los siguientes empleados, con los sueldos anuales que se indican:
- Artículo 23 El inspector y sub-inspector de Bienes Nacionales serán considerados jefes de oficina, para los efectos del inciso 10 del artículo 73 de la Constitucion
- Artículo 24
- Artículo 25 El presente decreto-lei empezará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial
- Artículo 26 El Gobierno dictará, ántes de los treinta dias, el reglamento respectivo, que quedará incorporado a la presente lei
- Artículo 27 Deróganse las disposiciones anteriormente dictadas sobre la materia, en cuanto ellas sean contrarias a la presente lei
- Artículo
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