DL 407

Decreto-Lei N.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los Notarios.

Artículo 1o Los notarios son ministros de fe

Artículo 2o En cada departamento de la República habrá,

Artículo 3o Para optar al cargo de notario se requiere:

Artículo 4o No podrán ser notarios:

Artículo 5o Las funciones de notario son incompatibles con

Artículo 6o Son igualmente incompatibles las funciones de

Artículo 7o Siempre que se trate de proveer un cargo de

Artículo 8o El decreto de convocatoria al concurso fijará

Artículo 9o La Corte someterá a exámen público a los

Artículo 10Todo notario, ántes de entrar en funciones

Artículo 11Aceptada y constituida la fianza a que se

Artículo 12Cuando un notario faltare o se inhabilitare

Artículo 13Ningun notario podrá ausentarse del lugar de

Artículo 14Son atribuciones de los notarios:

Artículo

Artículo 16Escritura pública es el instrumento público

Artículo 17Las escrituras públicas deben escribirse en

Artículo 18Toda escritura pública debe ser otorgada ante

Artículo 19Los testigos deberán estar presentes con los

Artículo 20Cualquiera de las partes podrá exijir al

Artículo 21Si alguno de los comparecientes o todos ellos

Artículo 22Siempre que alguno de los otorgantes lo exija,

Artículo 23Toda escritura pública deberá comenzar

Artículo 24Serán nulas las adiciones, apostillas,

Artículo 25Serán, igualmente nulas las escrituras

Artículo

Artículo 27En cuanto al otorgamiento de testamentos, se

Artículo 28Protocolizacion es el hecho de agregar un

Artículo 29No pueden protocolizase, ni su protocolizacion

Artículo 30La protocolizacion de testamento cerrado,

Artículo 31El documento protocolizado solo podrá ser

Artículo 32Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

Artículo 33Una vez protocolizado, valdrán como

Artículo 34Sólo podrán dar copias autorizadas de

Artículo 35Las copias podrán ser manuscritas,

Artículo 36Solo podrá otorgarse una primera copia u

Artículo 37No obstante lo dispuesto en el artículo

Artículo 38Se prohibe a los notarios otorgar segundas

Artículo 39No se considerará pública o auténtica la

Artículo 40Los notarios solo podrán dar copia íntegra

Artículo 41Las palabras que en cualquier documento

Artículo 42Todo notario deberá formar un protocolo en el

Artículo 43Transcurridos dos meses de la fecha de la

Artículo 44Cada notario llevará un libro índice

Artículo 45El notario es responsable de las faltas,

Artículo 46El notario entregará al archivero judicial

Artículo 47Los protocolos y documentos protocolizados o

Artículo 48Tampoco podrá el notario permitir sacar de su

Artículo 49En los casos de pérdida, robo o inutilizacion

Artículo 50Los protocolos o documentos perdidos o

Artículo 51La reposicion, en cuanto sea posible, se

Artículo 52Las personas que tengan copias autorizadas de

Artículo

Artículo 54Esta inspeccion se ejercitará:

Artículo 55Si al efectuar una visita, el funcionario

Artículo 56Las visitas ordinarias se contraerán

Artículo 57El notario que ejerciere funciones de tal

Artículo 58El notario que faltare a las obligaciones que

Artículo 59En las mismas penas incurrirá el notario por

Artículo 60El notario que contraviniere lo dispuesto en

Artículo 61En los casos en que la pérdida de un

Artículo 62Toda pena impuesta a un notario en virtud de

Artículo 63Los notarios ganarán en el ejercicio de los

Artículo 64Ademas de los derechos de otorgamiento, el

Artículo 65Siempre que los notarios desempeñen funciones

Artículo 66Este decreto-lei comenzará a rejir desde su

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