🇨🇱 Chile
Decreto ley 8 unidades
DL 388cl-decree-law-1925-03-30-3886 abr 1960
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 o Para los efectos de la presente lei, se considerarán como oficiales todas las publicaciones costeadas con fondos fiscales
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 o Un decreto supremo determinará la organizacion y reglamentacion del Depósito de Publicaciones Oficiales
- Artículo 7 o La presente lei comenzará a rejir desde el 1
- Artículo Todas las reparticiones públicas entregarán al Depósito de Publicaciones Oficiales, las publicaciones oficiales que actualmente tuvieren y que el Presidente de la República determine