🇨🇱 Chile
Decreto ley 16 unidades

DL 442cl-decree-law-1925-04-06-44228 may 1931

  1. Artículo 1 o Las obreras, durante el período de embarazo, tendrán derecho a un descanso que comprenderá, cuarenta dias ántes del alumbramiento y veinte dias despues
  2. Artículo 2 o El patron no podrá, sin justa causa despedir a la obrera embarazada
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4 o Las madres a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a disponer, para amamantar a sus hijos, dos porciones de tiempo, que en conjunto no excedan de una hora al dia
  5. Artículo 5 o Las fábricas que ocupen mujeres deberán entregar a cada obrera, una libreta en que se contenga el testo de esta lei, y deberá colocar carteles en los diversos talleres, con las mismas disposiciones
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 o Hecho el denuncio, el director jeneral del Trabajo deducirá, por sí o por apoderado, la acusacion correspondiente ante el juez letrado del crímen que corresponda
  10. Artículo 10 Hecho el denuncio, el juez citará a comparendo al denunciante y denunciado para que, dentro de tercero dia, concurran con sus medios probatorios
  11. Artículo 11 Efectuado el comparendo o en rebeldía del denunciado, el juez deberá dictar sentencia inmediatamente o, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
  12. Artículo 12 Durante la secuela de estos juicios, no habrá apelacion
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14 De declara que esta lei es de ámplia proteccion a la maternidad y a la infancia
  15. Artículo 15 El Presidente de la República dictará un reglamento para la aplicacion de la presente lei
  16. Artículo 16 Derógase la lei número 3,185, de 13 de febrero de 1917
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io