🇨🇱 Chile
Decreto ley 16 unidades
DL 442cl-decree-law-1925-04-06-44228 may 1931
- Artículo 1 o Las obreras, durante el período de embarazo, tendrán derecho a un descanso que comprenderá, cuarenta dias ántes del alumbramiento y veinte dias despues
- Artículo 2 o El patron no podrá, sin justa causa despedir a la obrera embarazada
- Artículo 3
- Artículo 4 o Las madres a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a disponer, para amamantar a sus hijos, dos porciones de tiempo, que en conjunto no excedan de una hora al dia
- Artículo 5 o Las fábricas que ocupen mujeres deberán entregar a cada obrera, una libreta en que se contenga el testo de esta lei, y deberá colocar carteles en los diversos talleres, con las mismas disposiciones
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 o Hecho el denuncio, el director jeneral del Trabajo deducirá, por sí o por apoderado, la acusacion correspondiente ante el juez letrado del crímen que corresponda
- Artículo 10 Hecho el denuncio, el juez citará a comparendo al denunciante y denunciado para que, dentro de tercero dia, concurran con sus medios probatorios
- Artículo 11 Efectuado el comparendo o en rebeldía del denunciado, el juez deberá dictar sentencia inmediatamente o, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
- Artículo 12 Durante la secuela de estos juicios, no habrá apelacion
- Artículo 13
- Artículo 14 De declara que esta lei es de ámplia proteccion a la maternidad y a la infancia
- Artículo 15 El Presidente de la República dictará un reglamento para la aplicacion de la presente lei
- Artículo 16 Derógase la lei número 3,185, de 13 de febrero de 1917