🇨🇱 Chile
Decreto ley 18 unidades
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
DL 403cl-decree-law-1925-06-13-4035 abr 1960
- Artículo 1
- Artículo 2 o Proponer para su adopcion todas aquellas medidas que permitan a la Nacion hacer frente a los multiples y complejos problemas que se derivan de un conflito bélico
- Artículo 3
- Artículo 4 o El Consejo de Defensa Nacional se compondrá:
- Artículo 5 o Serán asesores técnicos del Consejo:
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 o El Consejo de Defensa Nacional sesionará ordinariamente dos veces al año, en los meses de abril y octubre
- Artículo 9 o Las sesiones serán presididas por S
- Artículo 10
- Artículo 11 Las comisiones de estudio entregarán sus trabajos terminados al secretario del Consejo, veinte dias ántes, por lo ménos de aquel en que corresponde reunirse para tratarlos en sesion
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18 El Consejo de Defensa Nacional se disolverá una vez decretada la movilizacion