🇨🇱 Chile
Decreto ley 31 unidades

MONUMENTOS NACIONALES

DL 651cl-decree-law-1925-10-30-6514 feb 1970

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2 o Compondrán el Consejo de Monumentos Nacionales:
  3. Artículo 3 o El Consejo nombrará, cada tres años, de su seno, un Secretario, encargado de estender los actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden
  4. Artículo 4 o El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar con siete de sus miembros y sus acuerdos serán válidos cuando concurran con su voto mas de la mitad de los asistentes
  5. Artículo 5 o Son atribuciones y deberes del Consejo:
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8 o Cuando un monumentos sea declarado histórico, quedará sujeto, en su conservacion, reparacion y vijilancia, al Consejo de Monumentos Nacionales
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14 Solo en virtud de autorizacion suprema, y prévio acuerdo del Consejo, se podrá cambiar la ubicacion de los monumentos públicos
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25 Los trabajos que se inicien en contravencion a la presente lei, se denunciarán como obra nueva
  26. Artículo 26 Toda infraccion a las disposiciones de la presente lei, que no esté espresamente contemplada, será castigada con multa de cien a cinco mil pesos, sin perjuicio de la que corresponda segun la lei comun
  27. Artículo 27 Se concede accion popular para denunciar toda infraccion a la presente lei
  28. Artículo 28 El Consejo de Monumentos Nacionales tendrá una asignacion anual no inferior a treinta mil pesos ($ 30
  29. Artículo 29 Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de diez mil pesos ($ 10
  30. Artículo transitorio
  31. Artículo La presente lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial
Citenza

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