🇨🇱 Chile
Decreto ley 31 unidades
MONUMENTOS NACIONALES
DL 651cl-decree-law-1925-10-30-6514 feb 1970
- Artículo 1
- Artículo 2 o Compondrán el Consejo de Monumentos Nacionales:
- Artículo 3 o El Consejo nombrará, cada tres años, de su seno, un Secretario, encargado de estender los actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden
- Artículo 4 o El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar con siete de sus miembros y sus acuerdos serán válidos cuando concurran con su voto mas de la mitad de los asistentes
- Artículo 5 o Son atribuciones y deberes del Consejo:
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 o Cuando un monumentos sea declarado histórico, quedará sujeto, en su conservacion, reparacion y vijilancia, al Consejo de Monumentos Nacionales
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14 Solo en virtud de autorizacion suprema, y prévio acuerdo del Consejo, se podrá cambiar la ubicacion de los monumentos públicos
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25 Los trabajos que se inicien en contravencion a la presente lei, se denunciarán como obra nueva
- Artículo 26 Toda infraccion a las disposiciones de la presente lei, que no esté espresamente contemplada, será castigada con multa de cien a cinco mil pesos, sin perjuicio de la que corresponda segun la lei comun
- Artículo 27 Se concede accion popular para denunciar toda infraccion a la presente lei
- Artículo 28 El Consejo de Monumentos Nacionales tendrá una asignacion anual no inferior a treinta mil pesos ($ 30
- Artículo 29 Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de diez mil pesos ($ 10
- Artículo transitorio
- Artículo La presente lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial