DL 247

Concede personalidad jurídica Línea Aérea Nacional

Artículo 1

Artículo 2o La Línea Aérea Nacional tendrá la exclusividad para efectuar y explotar el transporte aéreo de toda clase en el territorio de la República

Artículo 3o La administración corresponderá al director de la Línea Aérea Nacional

Artículo

Artículo 5o Son atribuciones del Consejo:

Artículo

Artículo 7

Artículo

Artículo 9o El 30 por ciento de las utilidades líquidas se destinará anualmente a la formación de un capital de explotación, hasta completar la suma de diez millones de pesos

Artículo

Artículo 11

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io