DL 9

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA DICTACION DE DECRETOS SUPREMOS Y RESOLUCIONES

Artículo 1los Decretos Supremos podrán llevar la sola firma del Presidente de la Junta de Gobierno, precedida de la mención "Por la Junta de Gobierno" y la firma del Ministro del ramo

Artículo 2Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, seguirán aplicándose las disposiciones contenidas en la ley 16

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