DL 95

FIJA DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS MOROSAS QUE INDICA

Artículo 1

Artículo 2Introdúcense al Código Tributario las siguientes modificaciones:

Artículo 3Introdúcense las siguiente modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:

Artículo 4Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16

Artículo 5Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12

Artículo 6A contar de la publicación del presente decreto ley, deróganse los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de la ley N° 12

Artículo 7Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 80 bis, incorporado a la ley N° 17

Artículo 8En el inciso tercero del artículo 86 de la ley N° 17

Artículo 9Reemplázase en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 11

Artículo 10Agrégase el siguiente artículo al decreto ley N° 45, de 24 de Septiembre de 1973:

Artículo 1

Artículo 2Las modificaciones a los artículos 36° y 37° de la ley N° 16

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