OTORGA AL RECTOR DELEGADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE LAS ATRIBUCIONES QUE SEÑALA
Artículo
Vigente · versión de 8 nov 1973
Artículo 3°: Las atribuciones y funciones a que se refiere el artículo anterior serán delegables, aunque no lo hayan sido según las leyes y reglamentos hasta hoy vigentes, con excepción de las que correspondían al Claustro Pleno y de la atribución de nombrar sobrogante del propio Rector Delegado y del Secretario General. El Rector Delegado podrá autorizar expresamente a los delegatarios para que deleguen, a su vez, las atribuciones recibidas.