DL 93

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA INMUEBLE QUE INDICA

Artículo 1o- Declárase de utilidad pública y exprópiase el inmueble ubicado en la ciudad de Santiago, en calle Alonso Ovalle esquina de Gálvez, que tiene el N

Artículo 2o- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado al funcionamiento de los Tribunales Militares de la ciudad de Santiago y de los servicios de su dependencia

Artículo 3o- Una Comisión de técnicos del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto ley, procederá a la tasación del inmueble expropiado

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6o- El Juez deberá dictar sentencia dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la reclamación

Artículo 7

Artículo 8o- El monto de la indemnización que se pagará por el inmueble expropiado será el que corresponda a la tasación determinada en conformidad a los artículos precedentes

Artículo 9

Artículo 10o- Todos los gravámenes y prohibiciones que afecten al bien expropiado quedarán extinguidos y los afectados e interesados podrán hacer valer sus derechos sobre el valor de la expropiación

Artículo 11o- La toma de posesión material del inmueble se efectuará una vez publicado el presente decreto ley en el Diario Oficial

Artículo 12

Citenza

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