DL 198

ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD SINDICAL

Artículo 1

Artículo 2Declárase prorrogada la vigencia de los mandatos de las directivas sindicales que hubieren estado vigentes al 11 de Septiembre de 1973

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5Los empleadores deberán conceder a los dirigentes los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir funciones sindicales fuera de su lugar de trabajo

Artículo 6El tiempo que abarquen los permisos otorgados a los dirigentes para cumplir funciones sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales

Artículo 7Las disposiciones de los dos artículos anteriores no se aplicarán a los trabajadores regidos por la ley 16

Artículo 8Declárase prorrogada la vigencia de los mandatos de los cargos de delegado del personal que hubieren estado vigentes al 11 de Septiembre de 1973

Artículo 9

Artículo 10Los términos "trabajador" y "empleador", usados en este decreto ley son comprensivos de las expresiones "empleado u obrero" y "empleador o patrón", respectivamente

Artículo 11

Artículo 1Las normas prescritas en este decreto ley se aplicarán también, a los Directorios Provisorios

Artículo 2Los trabajadores más antiguos a que se refiere el artículo 2º del presente decreto ley se considerarán como candidatos a directores sindicales para los efectos del artículo 379º del Código del Trabajo

Artículo 3

Artículo 4

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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