DL 270

OTORGA AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LA BONIFICACION QUE INDICA Y AUTORIZA AL DIRECTOR DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA CONCEDER A SU PERSONAL LA GRATIFICACION QUE SEÑALA

Artículo 1Otórgase al personal de la Universidad de Chile que en cada caso se señala, una bonificación que se pagará, por una sola vez, por los montos que en cada caso se indican:

Artículo 2Será requisito para percibir las bonificaciones indicadas en el artículo precedente, el haber estado en funciones al 31 de Agosto de 1973 e ininterrumpidamente a la fecha del respectivo pago

Artículo 3La Universidad de Chile podrá hacer uso durante 1973, de los decretos universitarios Nºs

Artículo 4

Artículo 5No regirá para el personal de la división NASA de la Universidad de Chile lo dispuesto en el decreto ley Nº 43, de 24 de Septiembre de 1973

Artículo 6Decláranse bien percibidas las sumas que hubieren sido pagadas al personal académico de la Universidad de Chile señalado en decreto universitario Nº 18

Artículo 7

Artículo 8Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2º del decreto ley Nº 121, de 5 de Noviembre de 1973:

Artículo 9Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, conforme a las facultades que le otorga el DFL

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