Artículo 1Inclúyese al personal a contrata de Astilleros y Maestranzas de la Armada en el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 8º del decreto ley Nº 206, de 19 de Diciembre de 1973
Artículo 1º.- Inclúyese al personal a contrata de Astilleros y Maestranzas de la Armada en el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 8º del decreto ley Nº 206, de 19 de Diciembre de 1973.
Artículo 2
Artículo 2º.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto ley se financiará con los recursos propios de Astilleros y Maestranzas de la Armada y con cargo al ítem 003-05 de su presupuesto, que se entenderá modificado para estos efectos.