DL 397

CREA LA SUPERINTENDENCIA DE LA INDUSTRIA TEXTIL

Artículo 1Créase la Superintendencia de la Industria Textil como servicio descentralizado, relacionado con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Artículo 2

Artículo 3Será atribución y obligación de la Superintendencia supervigilar todas las operaciones de la Industria Textil chilena y en particular:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6No regirán para el suministro de las informaciones a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones legales que amparen su secreto o reserva

Artículo 7La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, continuará ejerciendo sus atribuciones contenidas en el DFL

Artículo 8La Superintendencia podrá designar un delegado en cada una de las industrias textiles

Artículo 9

Artículo 10El incumplimiento por parte de las industrias de los convenios que tengan celebrados con la Corporación de Fomento de la Producción, será sancionado por la Superintendencia de la Industria Textil

Artículo 11Los delegados tendrán derecho a percibir una remuneración mensual máxima y única, no importando el número de empresas en que sean designados, equivalente al grado 6

Artículo 12

Artículo

Artículo

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