🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 11 unidades
ACLARA ARTICULO 8º DEL DECRETO LEY Nº 187, DE 1973. OTRAS DISPOSICIONES
DL 414cl-decree-law-1974-04-11-41411 abr 1974
- Artículo 1
- Artículo 2 Sustitúyase el inciso final del artículo noveno del decreto ley Nº 187, por el siguiente:
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 Aclárase el alcance del artículo 4º del decreto ley 187 citado, precisando que su sentido es de que sólo las personas que retiraron sus vehículos con fecha posterior a la publicación de la ley 17
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 Se fija un plazo de 15 días, contados desde la fecha del presente decreto ley, para que las industrias afectadas den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto del decreto ley Nº 187
- Artículo 9 o- Los asociados que resultaron adjudicados entre el 1
- Artículo 10 o- Las adquisiciones que se realicen en virtud del Art
- Artículo 11 o- La Dirección de Industria y Comercio fijará la nómina de las personas que tendrían derecho a esta opción de compra, como asimismo el debido cumplimiento de las normas del presente decreto ley