DL 430

CONCEDE NUEVO PLAZO PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO LEY Nº 333, DE 1974

Artículo 1Concédese un nuevo plazo de 15 días hábiles, contado desde la publicación del presente decreto ley, para los efectos del artículo 3º del decreto ley Nº 333, de 1974

Artículo 2Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4º del decreto ley Nº 333, de 1974, la expresión "dentro de la segunda quincena de Marzo de 1974" por la siguiente: "antes del 25 de Mayo de 1974"

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