Artículo 1La Planta del personal de Línea Aérea Nacional-Chile, LAN-Chile, correspondiente al año 1973, excepcionalmente, regirá desde el 1
Artículo 1.- La Planta del personal de Línea Aérea Nacional-Chile, LAN-Chile, correspondiente al año 1973, excepcionalmente, regirá desde el 1.o de Octubre del mismo año. No obstante, el bono no imponible de término de conflicto, que se declara validamente percibido por los trabajadores de esa Empresa, será considerado parte integrante de sus remuneraciones para el solo efecto de la aplicación del D.L. N.o 97, de 24 de Octubre de 1973, que refiere el cálculo de las bonificaciones al mes de Abril del año 1973.
Artículo 2
Artículo 2.o- En la planta de LAN-Chile, correspondiente al año 1974, se racionalizará el sistema de remuneraciones del personal de esa Empresa, refundiendo los bonos o asignaciones permanentes y generales en el sueldo base. Las remuneraciones o beneficios económicos establecidos en porcentajes de los sueldos base, deberán ser adecuados en forma de mantener la proporción primitiva.