Artículo 1
Artículo 1º.- Pónese término, respecto a la Junta Directiva de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, al receso dispuesto para las Juntas Directivas de Instituciones de la Vivienda dispuesto por el decreto ley Nº 53, de 1973.
Artículo 2Declárase que los cargos de Directores de la Caja Central de Ahorros y Préstamos son de la confianza exclusiva del Jefe del Estado
Artículo 2º.- Declárase que los cargos de Directores de la Caja Central de Ahorros y Préstamos son de la confianza exclusiva del Jefe del Estado.
Artículo 3
Artículo 3º.- La fecha de término de cada una de las designaciones de miembros de la Junta Directiva de la Caja Central de Ahorros y Préstamos se establecerá por decreto supremo de modo que permita proceder en el futuro a su renovación parcial.
Artículo 4
Artículo 4º.- Corresponderá a los cargos de Directores de la Caja Central de Ahorros y Préstamos la Remuneración asignada a los cargos similares de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley Nº 317, de 1974, en relación con el artículo 13 del decreto ley Nº 249, del mismo año. Mientras los cargos de Directores de tal corporación estén en receso, los Directores de la Caja Central percibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente inferior al que le corresponde al Presidente de la Caja Central.
Artículo 5Las Asambleas Ordinarias de Depositantes de Asociaciones de Ahorros y Préstamos que deberán celebrarse antes del 30 de Abril de cada año, tendrán por objeto los establecidos en la ley Nº 16
Artículo 5º.- Las Asambleas Ordinarias de Depositantes de Asociaciones de Ahorros y Préstamos que deberán celebrarse antes del 30 de Abril de cada año, tendrán por objeto los establecidos en la ley Nº 16.807, salvo la elección de Directores, cargos que se proveerán de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes, transitoriamente.
Artículo 6
Artículo 6º.- Mientras no se restablezca la facultad de las Asambleas de Depositantes para elegir a los Directorios de las respectivas Asociaciones de Ahorros y Préstamos, éstos estarán integrados por cinco directores que serán de la confianza de la Junta Directiva de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y designados por ella.
Artículo 7En la sesión constitutiva de Directorio éste procederá a elegir, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente, los que durarán un año como tales
Artículo 7º.- En la sesión constitutiva de Directorio éste procederá a elegir, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente, los que durarán un año como tales. En la misma forma y por igual plazo se procederá a la renovación, del Presidente y Vicepresidente de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
Artículo 8
Artículo 8º.- Los Directorios de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos podrán citar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Depositantes, cuando proceda legalmente, con la limitación establecida en el artículo 5º del presente decreto ley.
Artículo
Artículo transitorio.- Los actuales Directores de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos continuarán en sus cargos hasta que asuman los nuevos Directores que se designen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del presente decreto ley.