DL 937

CREA PLANTAS Y ESTABLECE NORMAS PARA LAS SECRETARIAS REGIONALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION

Artículo 1Créase en la Oficina de Planificación Nacional la siguiente planta conjunta de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación:

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5Los Secretarios Regionales de Planificación y Coordinación estarán sometidos jerárquicamente al respectivo Intendente Regional, pero deberán ajustarse a las normas técnicas que imparta ODEPLAN

Artículo 6Las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación dependerán administrativa y técnicamente de la Oficina de Planificación Nacional

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9Las autoridades regionales de los Ministerios y de los Servicios Publicos a que se refieren los párrafos 4° y 5° del Título II del D

Artículo 10

Artículo 11Por decreto supremo podrán adecuarse las estructuras Ministeriales y de los Servicios Públicos para el exclusivo objeto de llevar a efecto la desconcentración prevista en el D

Artículo 12

Artículo 13

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Citenza

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