DL 1.320

CREA SISTEMA DE ADMINISTRACION DE COOPERATIVA PARA ENFRENTAR DESARROLLO DE PROGRAMAS HABITACIONALES Y DE EQUIPAMIENTO

Artículo 1Para los fines del presente decreto ley,

Artículo 2Las Cooperativas Abiertas de Vivienda son

Artículo 3Las Cooperativas Abiertas de Vivienda se

Artículo 4Un reglamento regulará las siguientes

Artículo 5El Consejo de Administración de la

Artículo 6Para determinados programas de las

Artículo 7Antes de la constitución de una

Artículo 8Las Cooperativas serán dirigidas por un

Artículo 9Son atribuciones y deberes del Consejo de

Artículo 10Podrán ingresar como socios de una

Artículo 11No obstante que el número de socios de

Artículo 12Las Cooperativas Abiertas de Vivienda

Artículo 13El simple retraso del socio en más de

Artículo 14No obstante lo prescrito en el artículo

Artículo 15Excluido el socio en conformidad a lo

Artículo 16Los aportes pagados por los socios a las

Artículo 17No podrán extenderse certificados de

Artículo 18Las Asociaciones de Ahorro y Préstamos,

Artículo 19El socio que se retire por cualquier

Artículo 20Las dificultades que se susciten entre

Artículo 21Los delegados de los socios que

Artículo 22En las Juntas Generales y en las

Artículo 23Cada vez que se cite a Junta General

Artículo 24Los delegados a las Juntas Generales

Artículo 25Los trabajadores de las Cooperativas

Artículo 26Fuera de los casos de disolución legal,

Artículo 27Las Cooperativas Abiertas de Vivienda

Artículo 28Las Cooperativas Abiertas de Vivienda

Artículo 29Las amortizaciones de los créditos

Artículo 30No serán aplicables a las Cooperativas

Artículo 1La fusión, incorporación o

Artículo 2Las Cooperativas Abiertas de Vivienda

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io