DL 2.465

CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y FIJA EL TEXTO DE SU LEY ORGANICA

Artículo 1Créase el Servicio Nacional de Menores

Artículo 2El SENAME dirigirá especialmente su

Artículo 3En especial, al Servicio Nacional de

Artículo 4El Servicio Nacional de Menores estará

Artículo 5Al Director Nacional le corresponderán

Artículo 6El Director Nacional contará con la

Artículo 7Al Departamento Jurídico le

Artículo 8Al Departamento Técnico le

Artículo 9Al Departamento de Administración y

Artículo 10Al Departamento de Auditoría le

Artículo 11Habrá una Dirección Regional en cada

Artículo 12En general, los Directores Regionales

Artículo 13DEROGADO

Artículo 14DEROGADO

Artículo 15Los colaboradores acreditados deberán

Artículo 16Cuando el funcionamiento de un

Artículo 17Los Tribunales de Menores podrán

Artículo 18DEROGADO

Artículo 19Las instituciones reconocidas como

Artículo 20Los inmuebles adquiridos por las

Artículo 21En el evento de disolverse una

Artículo 22Toda donación en favor de las

Artículo 23Deróganse el título I y los artículos

Artículo 24Declárase disuelta y cancélase la

Artículo 25El Servicio Nacional de Menores

Artículo 1Las instituciones que, a la fecha de

Artículo 2Facúltase al Presidente de la

Artículo 3Salvo lo establecido en los dos

Artículo 4El Director Nacional podrá designar

Artículo 5El personal que, a la fecha de entrar en

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