DL 2.460

DICTA LEY ORGANICA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Artículo 1La Policía de Investigaciones de Chile

Artículo 1 bisLa Policía de Investigaciones de

Artículo 1 terLa Policía de Investigaciones de

Artículo 2Policía de Investigaciones de Chile

Artículo 3La Escuela de Investigaciones es el

Artículo 3 bisLa dotación máxima de ingreso de

Artículo 4La misión fundamental de la Policía de

Artículo 5Corresponde en especial a Policía de

Artículo 5 bisLa Policía de Investigaciones de

Artículo 5 terSin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 5 quáterEl Alto Mando Policial, en

Artículo 5 quinquiesEl Director General, durante

Artículo 5 sexiesLa Policía de Investigaciones

Artículo 5 septiesLas órdenes generales y toda

Artículo 6La Policía de Investigaciones de Chile

Artículo 6 bisLa Policía de Investigaciones de

Artículo 6 terLa Policía de Investigaciones de

Artículo 7La Institución dará al Ministerio

Artículo 7 bisA fin de evaluar y controlar la

Artículo 7 terLa Policía de Investigaciones de

Artículo 7 quáterEn los procedimientos

Artículo 7 quinquiesSi los hechos puestos en

Artículo 8DEROGADO

Artículo 9La Jefatura Superior de la Policía de

Artículo 10Corresponde al Director General de

Artículo 10 bisCorresponderá al Director General

Artículo 11El Director General podrá delegar en los

Artículo 12Facúltase al Director General para

Artículo 13La Dirección General podrá contratar

Artículo 14Con cargo a los fondos que consulte la

Artículo 15El nombramiento y selección del personal

Artículo 16Los funcionarios que pertenezcan a los

Artículo 17El que matare a un miembro de la

Artículo 17 bisEl que hiriere, golpeare o

Artículo 17 terCuando los delitos establecidos en

Artículo 17 quáterEl que amenazare en los

Artículo 18La denominación "Detective" sólo podrá

Artículo 19Se Prohíbe a los funcionarios de

Artículo 20Los informes que se levanten durante el

Artículo 21Se hacen extensivas a los funcionarios de

Artículo 22Todo funcionario de Policía de

Artículo 23Los funcionarios de Investigaciones que

Artículo 23 bisEstará exento de responsabilidad

Artículo 24El personal de Policía de

Artículo 24 bisEn el ejercicio de sus funciones, el

Artículo 25Dentro del marco de su disponibilidad

Artículo 25 bisCréase un Comité de Auditoría

Artículo 25 terDel uso y disposición del

Artículo 25 quáterExistirá una unidad encargada

Artículo 25 quinquiesLa Contraloría General de la

Artículo 26Las adquisiciones y enajenaciones que

Artículo 27Los galardones y otros beneficios legales

Artículo 28Los Departamentos del Tránsito de las

Artículo 29Derogado

Artículo 30La Comisión Médica de Policía de

Artículo 31Los peritos del Laboratorio de

Artículo 32Deróganse el artículo 6°de la ley N°

Artículo 32 bisEl superior a cargo de un

Artículo 32 terLos informes que se levanten durante

Artículo 32 quáterEl personal de la Policía de

Artículo

Artículo 2Facúltase al Presidente de la

Artículo 3Mientras se dicta el Estatuto del

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io