Artículo 1La subvención que perciban del Servicio Nacional de Menores las instituciones reconocidas como colaboradoras de sus funciones de acuerdo al D
Artículo 1°- La subvención que perciban del Servicio Nacional de Menores las instituciones reconocidas como colaboradoras de sus funciones de acuerdo al D.F.L. N° 1.385, de 1980, y las donaciones u otros ingresos que las mismas reciban o generen, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones de su personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al Servicio de la atención de menores, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 2En caso de infracción a las disposiciones del D
Artículo 2°- En caso de infracción a las disposiciones del D.F.L. N° 1.385, de 1980, el Servicio Nacional de Menores podrá aplicar sanciones administrativas consistentes en multas al establecimiento y/o institución según corresponda, de hasta 4 Unidades Tributarias por cada menor subvencionado en aquéllas. Se considerará infracción grave a las disposiciones del D.F.L. N° 1.385, de 1980, la alteración de la asistencia diaria, la adulteración de cualquier documento exigido en la tramitación de la subvención, las declaraciones juradas falsas y cualquier otra maquinación dolosa encaminada a obtener el beneficio de la subvención, o adulteración de las rendiciones de cuentas. Cuando por cualquier medio se constatare la existencia de una infracción calificada como grave conforme al inciso anterior, el Servicio Nacional de Menores procederá a hacer la denuncia correspondiente ante la justicia ordinaria, asimismo deberá querellarse o hacerse parte en los procesos a que diere lugar. Si la acción legal a que se alude en el inciso anterior, afectare el normal desenvolvimiento de las funciones del establecimiento o la institución, el Servicio Nacional de Menores podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 2.465, de 1979. Las personas naturales o jurídicas que resultaren culpables de infracción grave, quedarán inhabilitados a perpetuidad para mantener o participar a cualquier título en el funcionamiento de alguna institución subvencionada por el Estado. Lo anterior, no obstante la condena que le corresponda de acuerdo a lo resuelto por los Tribunales de Justicia.