EFECTO RETROACTIVO DE LA LEI
Artículo
Vigente · versión de 7 oct 1861
Art. 18. Las solemnidades esternas de los testamentos se rejirán por la lei coetánea a su otorgamiento; pero las disposiciones contenidas en ellos estarán subordinadas a la lei vijente a la época en que fallezca el testador. En consecuencia prevalecerán sobre las leyes anteriores a su muerte las que reglan la incapacidad o indignidad de los herederos o asignatarios, las lejítimas, mejoras, porcion conyugal i desheredaciones.