EFECTO RETROACTIVO DE LA LEI
Artículo
Vigente · versión de 7 oct 1861
Art. 23. Los actos o contratos validamente celebrados bajo el imperio de una lei podrán probarse bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establecia para su justificacion; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará subordinada a la lei vijente al tiempo en que se rindiere.