EFECTO RETROACTIVO DE LA LEI
Artículo
Vigente · versión de 7 oct 1861
Art. 6.º El hijo ilejítimo que hubiese adquirido derecho a alimentos bajo el imperio de una antigua lei, seguirá gozando de ellos bajo la que posteriormente se dictare; pero en cuanto al goce i estincion de este derecho se seguirán las reglas de esta última.