EFECTO RETROACTIVO DE LA LEI
Artículo
Vigente · versión de 7 oct 1861
Art. 8.º El que bajo el imperio de una lei hubiese adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perderá bajo el de otra aunque la última exija nuevas condiciones para adquirirlo; pero en el ejercicio i continuacion de este derecho, se sujetará a las reglas establecidas por la lei posterior.