PROYECTO DE LEI SOBRE ORGANIZACION I ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
Artículo
Vigente · versión de 3 mar 1897
TITULO V De las rentas municipales ART. 34 Las rentas municipales se componen: 1º De un impuesto personal de uno a tres pesos, que no podrá destinarse a otro objeto que al sostenimiento de las escuelas primarias del Municipio; 2º De un impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles que no podrá exceder de un tres por mil; 3º De un impuesto sobre el espendio de tabacos i bebidas alcohólicas; 4º De las cantidades que el Congreso Nacional votará anualmente, para el sostenimiento de los servicios municipales; 5º De los producidos de las propiedades i demas bienes municipales; de las multas i cualquiera otra clase de entradas; 6º Del impuesto de patentes sobre industrias i profesiones.