Artículo
"Artículo 1.º Concédese á don Juan Francisco Mujica, ó á quien sus derechos represente, permiso para construir y explotar una línea de ferrocarril á vapor entre Peumo y el Manzano, en el departamento de Cachapoal.
Artículo
Art. 2.º Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción de la línea, estaciones y maestranzas.
Artículo
Art. 3.º Los planos de la obra, así como las tarifas de carga y pasajeros serán sometidos á la aprobación del Presidente de la República.
Artículo
Art. 4.º El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año y entregar la línea concluída al tráfico público tres años después.
Artículo
Art. 5.º Si el concesionario no iniciare los trabajos ó no entregare concluída la línea dentro de los plazos indicados, pagará á beneficio fiscal una multa de diez mil pesos ($ 10,000).
Para responder á este pago constituirá, en el término de dos meses, fianza solidaria por diez mil pesos á satisfacción del Presidente de la República.
Artículo
Art. 6.º Caducarán el permiso y las concesiones para la obra si no se diere principio á los trabajos ó no se entregare la línea terminada al tráfico ó no se rindiere la fianza dentro de los plazos fijados, respectivamente, en los artículos 4.º y 5.º
Artículo
Art. 7.º Esta ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial."