Artículo Prorrógase por un año el plazo fijado por el artículo 32 de la lei de 22 de Diciembre de 1881, puesta en vijencia por la de 9 de Enero de 1892
ARTICULO UNICO.- Prorrógase por un año el plazo fijado por el artículo 32 de la lei de 22 de Diciembre de 1881, puesta en vijencia por la de 9 de Enero de 1892.