SUELDOS DEL EJERCITO I ARMADA
Artículo
Vigente · versión de 1 feb 1893
ART. 29. El Mayor de órdenes o Mayor Jeneral de una escuadra o division gozará de gratificacion de mando de buque de primera clase, i los jefes oficiales pertenencientes al mismo Estado Mayor la de mando de buque de segunda clase.