SUELDOS DEL EJERCITO I ARMADA
Artículo
Vigente · versión de 1 feb 1893
ART. 5.° Los Jefes i oficiales que presten servicios en los cuadros de la Guardia Nacional o en comisiones militares diversas de las enumeradas en el Artículo precedente, gozarán del ochenta por ciento (80%) del sueldo asignado a sus respectivos empleos.