SUELDOS DEL EJERCITO I ARMADA
Artículo
Vigente · versión de 1 feb 1893
ART. 45. El auditor de guerra de la Armada, cuando se encuentre embargado i en campaña, tendrá el sueldo i gratificacion de un capitan de navío con mando particular de buque de tercera clase i en el departamento el correspondiente a un capitan de fragata.