SUELDOS DEL EJERCITO I ARMADA
Artículo
Vigente · versión de 1 feb 1893
ART. 50. Los cabos de mar i marineros primeros que obtengan títulos de torpedistas gozarán de una gratificacion igual al veinte por ciento (20 %). I los cabos de mar i marineros primeros que obtengan títulos de artilleros una eqivalente al diez por ciento (10 %) de sus sueldos.