Retiro militar
Artículo
Vigente · versión de 4 feb 1893
ART. 5.° Desde la vijencia de esta lei la gratificacion correspondiente a los primeros jefes de los cuerpos será de mil pesos anuales.
Retiro militar
Vigente · versión de 4 feb 1893
ART. 5.° Desde la vijencia de esta lei la gratificacion correspondiente a los primeros jefes de los cuerpos será de mil pesos anuales.