Artículo Concédese a cada una de las señoras doña Laura , doña Modesta i doña Carolina Salinas, una pension de quince pesos mensuales, que gozarán con arreglo a la lei de montepío militar
ARTICULO UNICO. Concédese a cada una de las señoras doña Laura , doña Modesta i doña Carolina Salinas, una pension de quince pesos mensuales, que gozarán con arreglo a la lei de montepío militar.