Artículo
ART. 1.º Créase un Juzgado de Letras en el Territorio de Magallanes con asiento en Punta Arenas i dependiente de la Corte de Apelaciones de Valparaiso no podrá exceder de un año ni bajar de dos meses.
Artículo
ART. 2.° El Juzgado será compuesto del siguiente personal, con los sueldos anuales que se expresan: Un Juez letrado, con cinco mil pesos; Un secretario, con mil ochocientos pesos; i Un portero, con cuatrocientos ochenta pesos.
Artículo
ART. 3.° La jubilacion del juez se rejirá por lo dispuesto en el artículo 6.° de la lei de 11 de Enero de 1883.