JEFES DEL EJERCITO.- SE AUTORIZA LA CONCESION DE;HIJUELAS DE TERRENOS A LOS QUE TUVIEREN QUE RETIRARSE EN CONFORMIDAD A LA LEI DE PLANTA DEL EJERCITO.
Artículo
Vigente · versión de 23 ene 1894
ART. 3.° Perderá todo derecho a su hijuela el concesionario que por sí o por apoderado no se establezca o no ejecute trabajos de cultivo i esplotacion en ella dentro del año siguiente a la entrega, contado desde la fecha del decreto que otorgue la posesion provisional.