GASTOS DE SECRETARIA DE LAS CAMARAS DE SENADORES I;DIPUTADOS
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 1895
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que ponga a disposicion del pro-secretario i tesorero del Senado, para gastos de Secretaría, la cantidad de diezisiete mil pesos, i otra de veinte mil pesos a disposicion del pro-secretario i tesorero de la Cámara de Diputados con el mismo objeto. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.