Artículo
ART. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para emitir bonos del Estado hasta por la suma de cuatro millones de libras esterlinas, con un interes que no exceda del cuatro i medio por ciento anual i amortizacion acumulativa de medio por ciento, tambien anual. El pago de intereses i amortizacion de este empréstito se hará en libras esterlinas en Santiago, Lóndres, Paris o Berlin, a opcion de los tenedores de bonos.
Artículo
ART. 2.° El producto de este empréstito se aplicará a la conclusion i equipo de los ferrocarriles cuya construccion fué autorizada por lei de 20 de Enero de 1888; a la ejecucion de las obras del puerto de Talcahuano, a la colocacion del cable telegráfico a Punta Arenas i demas obras públicas que se acuerden por leyes especiales.
Artículo
ART. 3.° La inversion de las cantidades que produzca este empréstito se irá efectuando en las obras ya indicadas, con arreglo a las sumas que para cada una de ellas se consulten anualmente en la lei de presupuestos o en leyes especiales.
Artículo
ART. 4.° Del producto de este empréstito podrá el Presidente de la República emplear hasta un millon de libras esterlinas en consolidados ingleses, que irá mas tarde enajenando a medida que lo exija la conclusion de las obras antes indicadas, i la adquisicion de elementos para la esplotacion de los ferrocarriles.
Artículo
ART. 5.° Las autorizaciones concedidas por esta lei durarán por el término de un año.