SERVICIO OBLIGATORIO DE DESAGUES POR MEDIO DE;ALCANTARILLAS O CAÑERIAS
ArtículoSi la propiedad valiere ménos de dos mil pesos i su dueño careciere de recursos, el trabajo se hará por la Municipalidad sin cargo a los interesados
Vigente · versión de 19 feb 1896
ARTICULO 5° La Municipalidad hará los trabajos a que se refiere el artículo 2° de esta lei por cuenta de los propietarios cuando éstos no los hicieren. Si la propiedad valiere ménos de dos mil pesos i su dueño careciere de recursos, el trabajo se hará por la Municipalidad sin cargo a los interesados.