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🇨🇱 Chile
Vigente
Ley
1 unidades
Construccion de lineas Férreas.- Autorizacion para;invertir 350,000 pesos
Ley 897
cl-law-1897-01-14-897
14 ene 1897
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Historial
Artículo
Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos en atender a los gastos que demande la construccion de líneas férreas