LEI NUM. 2,073, QUE CONCEDE PERMISO A LA BRITIHS & ARJENTINE CORPORATION LIMITED PARA CONSTRUIR UN FERROCARRIL A LA REPUBLICA ARJENTINA.
Artículo
Vigente · versión de 15 ene 1908
ART. 5.° Caducará la concesion con pérdida del depósito de garantía si la Empresa no firmase el contrato, no presentare los estudios completos, o no se diere principio a las obras dentro de los plazos establecidos, salvo caso de fuerza mayor declarado por el Gobierno.