Artículo primeroCréase un nuevo Juzgado de Letras en lo Civil para el departamento de Valparaiso
ARTICULO PRIMERO. Créase un nuevo Juzgado de Letras en lo Civil para el departamento de Valparaiso. Este Juzgado tendrá un Secretario i los demas empleados necesarios para su servicio.
Artículo
ART. 2.° Créase un nuevo Juzgado de Letras en lo Criminal para el mismo departamento. Este Juzgado tendrá un Secretario i dos oficiales de pluma.
Artículo
ART. 3.° Cada uno de los Juzgados tendrá ademas un portero.
Artículo
ART. 4.° Los funcionarios creados por este lei gozarán de los sueldos i gratificaciones que las leyes vijentes conceden a los demas empleados de igual categoría de Valparaiso.
Artículo
ART. 5.° Las causas civiles i criminales pendientes se distribuirán por terceras partes entre los respectivos Juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Valparaiso.
Artículo
ART. 6.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000), en la instalacion de los nuevos Juzgados.